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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCHMIDT FRANCO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Schmidt Franco por una obligación dineraria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 7.176.375,75 más intereses, costas y costos, y constituyó el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado.

Ejecucion Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Ausencia de excepciones Constitucion de domicilio Perdida del derecho Costas y costos Regulacion de honorarios diferida 75 Deuda $7.176.375 Juzgado civil y comercial n?1 tres arroyos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) SCHMIDT FRANCO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro ejecutivo de una deuda por capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 75/100 ($7.176.375,75), más intereses, costas y costos del proceso.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses, costas y costos; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación y se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo) "Que la demandada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido conforme surge de la constancia de notificación obrante en trámite electrónico de fecha 28/8/2026 10:09:06 por lo que corresponde dar por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116, 155 CPCC).- Por ello, y lo normado en los arts. 540, 549, y concs. del CPCC;" "RESUELVO: 1) Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 75/100 ($7.176.375,75), con más sus intereses, costas y costos del proceso (arts.68 y 556 del CPCC), 2) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de practicarse liquidación (art. ley 14.967).- 3) Tener por constituido el domicilio de la accionada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE ELECTRÓNICAMENTE" (Se consignan los artículos citados: arts. 116, 155, 540, 549, 68 y 556 del CPCC; art. ley 14.967; art. 41 del CPCC.)

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