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SILVA JUAN ALEJANDRO C/ CIA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor contra la compañía aseguradora y otra parte. El Tribunal homologó el convenio de partes, condenó en costas a La Mercantil Andina S.A., reguló honorarios de letrados, peritos y mediadora, y ordenó prorrateo por límite legal del 25% para la responsabilidad en costas.

Costas Regulacion de honorarios Peritos Homologacion Deposito Prorrateo Ley 14.967 Danos y perjuicios automotor Jus unidad arancelaria Art. 308 cpcc / art. 1643 cc.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silva Juan Alejandro. Demandado: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y otra parte no identificada textualmente en la parte reproducida. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotor (causa: Daños y Perj.Autom. C/Les. O Muerte). Decisión: Homologación del convenio transaccional presentado por las partes; costas a cargo de la aseguradora citada en garantía; regulación de honorarios de letrados, peritos y mediadora; disposición de depósito y prorrateo de honorarios para no exceder el límite del 25% de responsabilidad por costas; intimación de pago y apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 05/12/2025, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando: Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes. Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.;" "RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.). 2) Con costas a cargo de la citada en garantía cia. de seguros La Mercantil Andina S.A., atento lo pactado (arts. 73 del C.P.C.C.)." "6) Se deja constancia que atento que la responsabilidad por el pago de las costas no puede superar el límite del 25% establecido por el art. 730 del CCCN (anterior 505 del Código Civil), y que ese límite en estos autos se vería sobrepasado sumando los honorarios de la letrada de la parte actora, sus aportes, más los honorarios de los peritos y los gastos de justicia; es necesario -para cumplir con el mandato de dicha normativa
- efectuar un prorrateo de los montos antes regulados a los profesionales intervinientes; con el fin de establecer la cifra hasta la cual podrán ser exigibles al condenado en costas (Conf. art. 730 del CCCN y 505 del Código Civil anterior; y art. 84 del CPCC ). En consecuencia y a fin de no afectar lo dispuesto por la normativa citada en el párrafo que antecede, se deben prorratear en un 23,6% los honorarios regulados en los puntos 3, 4 y 5 de la presente, respecto de los profesionales allí mencionados (a saber: letrado Dr. Santinelli, y Peritos Lic. Riguetti y Dr. Cosentino); con el fin de establecer la cifra hasta la cual podrán ser exigibles al obligado en costas (Conf. art. 730 del CCCN y 505 del Código Civil anterior; conf. asimismo art. 84 del CPCC)."
- Montos y regulaciones relevantes incorporadas en el fallo:
- Honorarios letrados: Dr. Martín Nicolás Santinelli 45,08 jus; Dr. Fernando Cortasa 22,54 jus, con 10% contribución previsional y IVA según ley.
- Honorarios Perito Psicóloga Lic. Ivana M. T. Riguetti: $180.000.
- Honorarios Perito médico Dr. Juan Ignacio Cosentino: $300.000.
- Prorrateo aplicado a honorarios regulados en puntos 3, 4 y 5 en un 23,6% para ajustar límite del 25% del art. 730 CCCN.
- Honorarios de la mediadora Dra. Penélope Maricel Holcauzas: 20,87 jus.
- Depósitos de honorarios periciales: dentro de diez (10) días en Banco Provincia, Cuenta Fiscal Nº 50.022/7.
- Intimación de pago y apercibimiento de ejecución a los obligados.

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