BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALEGRE GONZALO GASTON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Acción de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito (Visa y MasterCard) por $3.021.884,09. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró válidos el contrato y la firma electrónica capturada por sign pad, y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por conducto de su apoderado Dr. Juan Esteban Jensen y patrocinio de la Dra. Verónica Sánchez.
Demandado: Sr. Gonzalo Gastón Alegre.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito Visa ( $1.701.756,69, vencimiento 10/03/2025) y MasterCard ($1.320.127,40, vencimiento 03/02/2025), total $3.021.884,09, más intereses moratorios/punitorios, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $3.021.884,09 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia, más los intereses pactados desde cada vencimiento y las costas a cargo del vencido. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la situación de rebeldía del accionado, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts.60, 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
"Con la documental anejada en autos, como documento electrónico, el que obra referido en el informe actuarial de fecha 26/05/2026, se justifica la suscripción por parte del demandado de la 'Solicitud productos y servicios. Personas humanas. Cartera consumo', nro. 1995856, por el que entre otros productos requiriera la emisión de las tarjetas de crédito Visa y MasterCard, sometiéndose en dicha oportunidad a las cláusulas y condiciones allí contenidas (arts. 959, 961, 2021 del Código Civil y Comercial; arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
"La firma ológrafa capturada electrónicamente por el sistema 'sign pad', la considero como 'firma electrónica', la que en el caso se ha de estimar como plenamente válida en cuanto no se ha puesto en duda la integralidad del documento ni su autoría; de modo que, debe considerarse como justificado que la 'solicitud' de productos anejada cumple con el requisito de la firma requerida por la primera parte del art. 288 del Código Civil y Comercial."
"Se han anejado resúmenes de cuenta cuyo saldo deudor es objeto de reclamo en la causa... surgiendo del anejado a fs. 5 un adeudo de $ 1.320.127,40 vencido el 03/02/2025... y a fs. 7/8 que da cuenta de una deuda de $ 1.701.756,69 con vencimiento de abono el 10/03/2025 (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384 del C.P.C.)."
"En virtud de lo expuesto y en base a los elementos probatorios referenciados, considero justificada la existencia y alcance del adeudo reclamado por la accionante, por un total de PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO con NUEVE CENTAVOS ($ 3.021.884,09)... lo que determina que la demanda interpuesta deba prosperar (arts. 354 inc. 1ro., 375, 384, 474 del C.P.C.)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro del fallo):
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el Sr. GONZALO GASTON ALEGRE; II) Y en consecuencia, se condena al indicado en último término, a abonar al accionante, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, la suma de PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO con NUEVE CENTAVOS ($ 3.021.884,09), integrado por $ 1.701.756,69 de deuda de tarjeta Visa, y de $ 1.320.127,40 por tarjeta MasterCard, con más los intereses fijados en los 'considerandos' que anteceden; ello bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 y sgtes. del C.P.C.); III) Las costas se imponen al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.); IV) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 16, 21, 28, 51 de la ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(No hubo constancia de voto en disidencia relevante; la decisión se apoya en la rebeldía, contrato y resúmenes y declaraciones juradas acompañadas.)
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