FJC C/ PA YO S/ DS Y PS
El actor reclamó reparación por daños al vehículo y lucro cesante tras un accidente de tránsito en la intersección de calles San Lorenzo y 20 de septiembre. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al concluir que la culpa exclusiva de la víctima (art. 1113 Cód. Civ.) interrumpió el nexo causal debido a que la prioridad de paso correspondía al vehículo del demandado.
- Quién demanda (Actor)
Julio Cesar Fraga.
- A quién se demanda (Demandado)
Antonio Passaro y, en garantía, Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios por $9.379 más actualización, intereses y costas por el choque ocurrido el 25/06/2009 que afectó un Peugeot 504; rubros: reparación ($6.579), pérdida de valor venal ($2.000), privación de uso ($800) e incapacidad ($3.000).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó íntegramente la demanda contra Antonio Passaro y la citada en garantía; se impusieron las costas al actor. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las colisiones entre automotores en movimiento ... se aplica lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, en punto a que el autor del daño ocasionado al rodado sólo puede eximirse de responsabilidad si acredita culpa de la víctima o de un tercero por el cuál no debe responder, o caso fortuito." "El art. 41 de la ley 13.927 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires), dispone que todo conductor 'debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta.', previendo, seguidamente, una serie de circunstancias en las cuales se pierde tal preferencia de paso, sin que ninguna de ellas se haya visto configurado en el accidente objeto de autos." "el accionante no ha anejado ni producido elemento de prueba que justifique alguna circunstancia que permita, ni aún en forma parcial, dejar sin efecto tal prioridad de paso... tal declaración constituye un único elemento, aislado, que resulta insuficiente..." "En suma, teniendo en consideración la prioridad de paso que detentaba el Sr. Antonio Passaro ... y a lo que aduno que no se ha justificado la cesión de paso invocada al demandar ... concluyo que en el caso se ha configurado una interrupción total del nexo causal entre el obrar del accionado y sus consecuencias dañosas, configurado ello por la 'culpa de la víctima' prevista por el art. 1113 ... debiéndose atribuir en forma absoluta la ocurrencia del accidente al actuar disvalioso del Sr. Julio Cesar Fraga ... lo que en definitiva, conduce al rechazo íntegro de la demanda interpuesta." Dispositivo (texto literal): "I) Rechazando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. JULIO CESAR FRAGA contra el Sr. ANTONIO PASSARO y la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; II) Imponiendo las costas por la cuestión de fondo al actor vencido (art. 68 del C.P.C.); III) Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad que la presente se encuentre firme y consentida..."
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