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DIAZ WALDINO SERGIO C/ SANCHEZ ANGELA FILOMENA S/ ESCRITURACION

El actor promovió demanda de escrituración y cumplimiento de contrato respecto de una unidad funcional en Villa Gesell por un boleto de compraventa del 21/09/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a otorgar la escritura en 30 días previa cancelación del saldo de U$S 14.000 y fijó y morigeró la cláusula penal a U$S 20 diarios por mora (período 09/06/2022–14/12/2022).

Costas Boleto de compraventa Escrituracion Compensacion Clausula penal moratoria Primera instancia (tribunal) Mora (09/06/2022?14/12/2022) Saldo de precio u$s 14.000 Mandato de hacer (obligacion de escriturar) Asesoria de incapaces (intervencion cesada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WALDINO SERGIO DIAZ (DNI 17.283.574). Demandado: ANGELA FILOMENA SANCHEZ (DNI 6.421.306). Objeto: Escrituración de la unidad funcional sita en Villa Gesell (Paseo 102 Nº 351, Planta Baja, UF 7; matrícula 6466/7) y cumplimiento de contrato (boleto de compraventa 21/09/2020 por U$S 50.000) más indemnización por daños y perjuicios (cláusula penal por mora). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de escrituración; se condenó a la demandada a otorgar la escritura traslativa del dominio del 100% del inmueble dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, previo pago del saldo insoluto de U$S 14.000; se fijó la multa contractual (cláusula sexta) en U$S 20 diarios por cada día de retraso desde el 09/06/2022 al 14/12/2022 (185 días, total U$S 3.700) y dicha suma deberá ser compensada con el saldo insoluto en el acto de escrituración; costas a cargo de la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La venta se realizó por 'el precio total y convenido para la presente operación asciende a la suma de CINCUENTA MIL DOLARES FISICOS BILLETES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000), pagaderos de la siguiente forma: en este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOLARES FISICOS BILLETES ESTADOUNIDENSES (U$S 36.000.-), en efectivo, a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago, y el saldo, o sea la cantidad de CATORCE MIL DOLARES FISICOS BILLETES ESTADOUNIDENSES (U$S. 14.000.-) será abonado dentro de los 12 meses corridos a contar de la fecha del presente (ver cla. 2da. del Boleto; el subrayado me pertenece)'." "Es decir, la escrituración no se llevó a cabo por la inacción negligente de la vendedora siendo renuente en realizar los trámites adecuados y atinentes para lograr la adjudicación del inmueble objeto de la presente acción en los procesos sucesorios citados, conforme se había comprometido, lo cual la convierte en la parte incumplidora." "Pese a la finalidad compulsiva o resarcitoria que se le reconoce a la cláusula penal, es erróneo considerar que en pos de respetar el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, se sostenga la validez de una estipulación que no guarda una adecuada relación con las prestaciones asumidas por los contratantes, pues ello redundaría en la infracción a la moral y las buenas costumbres... Así las cosas, sostenido por las circunstancias fácticas probadas estoy convencido que la clausula penal pactada es viable pero también lo estoy en cuanto a que debe ser morigerada y la fijo en U$S 20 por cada día de retardo contados desde la interpelación fehaciente mediante carta documento -9 de junio de 2022
- y hasta el cierre de la mediación -14 de diciembre de 2022-, es decir, 185 días. Es decir, ello nos da un total de Dólares TRES MIL SETECIENTOS (U$S 3.700.-)."
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró concluida la intervención de la Asesoría de Incapaces tras ratificación de la demandada y no haberse acreditado restricción de capacidad. Se tramitó en el procedimiento sumario y se produjeron diversas pruebas, audiencias y oficios conexos. Aplicación del Código Civil y Comercial (por boleto de 2020). Apertura de prueba, caducidad parcial de prueba informativa/testimonial de la demandada, y apercibimiento art. 386 CPCC.

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