CALI ELISA LUCIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se declaró extrínsecamente válido el testamento de Elisa Lucía Cali y se abrió el juicio sucesorio testamentario. El Tribunal fundó su decisión en la planilla 7.205 y en los informes del Instituto de Previsión Social y del Registro de Testamentos, y en el dictamen del Agente Fiscal Departamental.
¿Quién es el actor?
No se individualiza actor en el proveído.
¿A quién se demanda?
No se individualiza demandado en el proveído.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de la apertura del juicio sucesorio testamentario y la declaración de validez extrínseca del testamento otorgado por la causante Elisa Lucía Cali.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extrínsecamente válido el testamento y se ordenó la apertura del juicio sucesorio testamentario; se dispuso la publicación de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial citando a beneficiarios y posibles interesados para que acrediten su derecho en 30 días, y se condicionó el libramiento del instrumento al comprobante de pago del gravamen por publicación en formato PDF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la planilla 7.205 obrante en autos y de los informes dirigidos al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos, ambos de la Provincia de Buenos Aires; y de conformidad con lo dictaminado por la Agente Fiscal Departamental en la presentación de fecha 24/08/2026, declárese extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de Elisa Lucia Cali (art. 743 del CPCC). Lo que así Decido.-
Regístrese. Notifíquese, a la parte y al Agente Fiscal Departamental en forma automatizada (Ac. 4039/21 SCBA).-
En virtud de lo resuelto precedentemente y atento lo dispuesto por los arts. 742 del CPCC y 2340 del CCyC, procédase a la publicación de edictos por UN (1) día en el Boletín Oficial, citándose a los beneficiarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante a que en el término de treinta (30) días lo acrediten. Oportunamente expídase por Secretaría.-
Hácese saber que previo al libramiento del instrumento ordenado en el párrafo precedente, deberá ser acreditado el pago del gravamen correspondiente a su publicación mediante la adjunción del comprobante de pago en un archivo digital en formato "PDF".-"
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