LARA CLAUDIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió pedido declarativo sucesorio por el fallecimiento de Claudio Alberto Lara para que se declare la sucesión de sus herederos. El Tribunal declaró que le suceden por derecho como herederos universales su hijo Elias Fabricio Lara y su cónyuge supérstite María Cristina Duarte, y cesó la intervención del Ministerio Fiscal, conforme a los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Peticionantes: Elias Fabricio Lara y María Cristina Duarte (figuran como los que resultan herederos en la resolución; son las partes beneficiarias de la declaración).
- A quién se demanda (Demandado)
- Causante: Claudio Alberto Lara (fallecido el 30/03/2026).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Declaración de auto de apertura de la sucesión y determinación de herederos universales y de la porción de bienes propios de la cónyuge supérstite.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró que por el fallecimiento de Claudio Alberto Lara le suceden en carácter de herederos universales su hijo Elias Fabricio Lara y su cónyuge supérstite María Cristina Duarte; también se la declaró heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó registro y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Claudio Alberto Lara, ocurrido el día 30 de Marzo de 2026."
- "Que el causante contrajo matrimonio con María Cristina Duarte, en fecha 16 de Marzo de 2001 (conf. documentación adjunta...)."
- "Que de esa unión nació Elias Fabricio Lara, el día 23 de Julio de 2003 (conf. documentación adjunta...)."
- "Que con la constancia de fecha 10/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Claudio Alberto Lara le suceden en carácter de universales herederos su hijo Elias Fabricio Lara y Duarte y su cónyuge supérstite Maria Cristina Duarte, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
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