BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAJO NANCY NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por cobro ejecutivo de saldos de tarjeta de crédito y contrato de préstamo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago del capital total de $557.479,30 más intereses, imponiendo costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Nancy Noemí Gajo.
Objeto: Cobro ejecutivo por sumas adeudadas por resúmenes de tarjeta de crédito Visa (capital depurado $177.004 según el tribunal) y por un Contrato de Préstamo Bancario (capital $380.475,30), sumando un capital total ejecutado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($557.479,30), además de intereses pactados, costas y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra la ejecutada hasta hacer al acreedor el íntegro pago del capital reclamado de $557.479,30 con más los intereses mencionados en los considerandos; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados y se dejó constancia de la intimación practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"Que en autos se reclama a la ejecutada NANCY NOEMI GAJO, la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTAY TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 39 CTVOS. ($583.833,39.-), con más los intereses pactados, costos y costas."
"De las constancias de autos, se desprende que los documentos referidos
- agregados en fecha 26/06/2026
- han quedado reconocidos por la ejecutada en los términos de los arts. 524 del C.P.C.C. y 39 de la ley 25.065, ello en virtud de no haber comparecido a la citación efectuada en fecha 1/09/2023 (debidamente notificada en fecha 30/07/2024 informe del oficial notificador de fecha 1/08/2024)"
"A) Respecto al reclamo incoado en relación a la tarjeta de crédito y analizada la documentación acompañada a la luz de la normativa citada, se advierte que siendo que el capital denunciado como adeudado por el uso de la tarjeta de crédito Visa asciende a la suma de $ 203.358,09 (conforme resumen con fecha de vencimiento 05/12/2022), y que de la documentación acompañada se desprende que el deudor no ha efectuado pago alguno desde el vencimiento del resumen operado el día 01/06/2022. En consecuencia, corresponde depurar el saldo reclamado, excluyendo de la base de capital aquellos accesorios que se encontraban incorporados a los resúmenes posteriores al incumplimiento, quedando determinado el capital correspondiente a consumos y demás conceptos susceptibles de integrar la deuda principal en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATRO ($177.004)."
"Ello así, toda vez que en materia de tarjeta de crédito rige un régimen legal específico que no autoriza la capitalización automática de intereses, por lo que no resulta admisible incorporar al capital reclamado accesorios previamente devengados para generar nuevos intereses. En consecuencia, corresponde depurar la liquidación y adecuarla al capital efectivamente adeudado con más los accesorios legalmente procedentes (conf. arts. 34 inc. 5 y 36 inc. 2 del CPCC; arts. 6, 16, 23 y ccds. de la Ley 25.065; art. 36 Ley 24.240; arts. 1092 y ccds. del CCyC.)."
"b) Respecto del Contrato de Préstamo Bancario, y haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del CPCC y hacer lugar a la demanda por el capital reclamado que asciende a la suma de $ 380.475,3 habiéndose pactado que la mora, en caso de incumplimiento, se produciría de pleno derecho -v. cláusula novena del contrato de mutuo-, ha de tenerse por operada en la fecha denunciada en el escrito de demanda, esto es, el día 31 de marzo de 2022."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales y en virtud de lo prescripto por los arts. 540 y 549 del CPCC, Resuelvo: 1) Mandando llevar adelante la presente ejecución contra la ejecutada NANCY NOEMI GAJO hasta hacer al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 557.479,30), con más los intereses mencionados en los Considerandos. 2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida. (arts. 68 y 556 del CPCC)."
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