EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ DE MARTINO PATRICIA MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por EDICIONES BARCELO S.R.L. contra DE MARTINO Patricia Marcela. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una relación de consumo y, por hallarse el domicilio de la ejecutada en Escobar, remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDICIONES BARCELO S.R.L.
Demandado: DE MARTINO PATRICIA MARCELA
Objeto: Cobro ejecutivo (según carátula)
Decisión: Se declaró la incompetencia del Magistrado interviniente por entender que se trata de una relación de consumo y, por encontrarse el domicilio de la ejecutada en la localidad de Escobar, se remitieron las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del acto):
"Advirtiendo en este acto que en fecha 19/08/2026 el Magistrado interviniente se ha declarado incompetente en razón de considerar que se tratan los presentes de una relación de consumo y en virtud de encontrarse el domicilio de la ejecutada en la localidad de Escobar, Partido de Escobar (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESCOBAR. Regístrese. Anotícese a la Receptoría General de Expedientes Departamental en forma automatizada en su domicilio electrónico. [Conf. 'Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
"A los fines precedentemente dispuestos, hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC-19179-2026."
"Déjase debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado."
- Observaciones procesales relevantes: se invoca precedente/expediente C.109.305 y se habilitan las anotaciones y la remisión formal mediante la Receptoría ZC-19179-2026; la decisión es una declinatoria de competencia por conexión con consumidor y domicilio del demandado.
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