GIMENEZ YAMILA INES C/ GIMENEZ FERNANDO GASTON Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS
Incidente por incompetencia por conexidad con un expediente sucesorio; el Tribunal se declara incompetente y ordena la radicación electrónica de las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Departamental. La resolución fundamenta la incompetencia en la conexidad del objeto con la sucesión Gimenez Osvaldo Alberto y en lo dispuesto por el art. 2336 del CCCN y el art. 4 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante (no se individualiza su nombre en el extracto).
Demandado: No informado en el texto.
Objeto: Del relato solo resulta que el objeto del presente proceso guarda conexidad con el expediente sucesorio caratulado "Gimenez Osvaldo Alberto s/ Sucesión Ab Intestato" (expte. ZC 13.256-2023). El texto no detalla el reclamo sustantivo.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la radicación electrónica de las actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Departamental, con previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC 5868/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen):
"Atento lo que se desprende del relato de la demanda -punto II-, por guardar el objeto del presente proceso conexidad con el sucesorio caratulado: 'Gimenez Osvaldo Alberto s/ Sucesión Ab Intestato' expte. ZC 13.256-2023, que se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 Departamental -consulta Local de la SCBA
- y en virtud lo dispuesto por el art. 2336 del CCCN, corresponde a un mismo Juez conocer sobre dicho litigio."
"Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto por el art. 4 del C.P.C.C., corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, lo que así Resuelvo."
Otras providencias relevantes:
"Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
"Firme la presente, radíquense electrónicamente los actuados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Departamental, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC 5868/2025)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: