HORMICARD S.A. C/ JUSA S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió cobro sumario de sumas de dinero contra JUSA S.A. solicitando ejecución de crédito. El Tribunal se inhibió por existir concurso preventivo ya declarado de la demandada y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N°15, por aplicación del art. 21 de la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hormicard S.A.
Demandado: JUSA S.A.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (ejecución/recupero de crédito).
Decisión: El Tribunal se inhibió de seguir interviniendo y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°15
- Secretaría Nº 29 de CABA, por existir concurso preventivo de la demandada y por aplicación del fuero de atracción del art. 21 de la Ley 24.522. Notifíquese en forma automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que atento lo informado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°15
- Secretaria Nº 29 de CABA, en dicho Organismo se encuentra tramitando el concurso preventivo de la demandada, JUSA S.A. (CUIT 30-66766241-5), cuya apertura ha sido decretada en fecha 17/12/25.
Asimismo, de las constancias acompañadas en la presentación de fecha 17/7/2026, surge que la aquí actora, Hormicard S.A., se ha presentado en dicho concurso preventivo a solicitar la verificación de sus créditos.
Que en consecuencia, encontrándose las actuaciones en pleno trámite y comprendidas las presentes en el fuero de atracción en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.522, Resuelvo: I) Inhibirme de seguir entendiendo en estos actuados. II) Remitir estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°15
- Secretaria Nº 29 de CABA, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. IV) Regístrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna [\"Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos\" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."
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