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D´ANUNZIO RODOLFO DAVID C/ GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS

El ejecutante denunció el pago íntegro de honorarios y promovió el cierre del procedimiento ejecutivo. El Tribunal dio por agotado el objeto del proceso por pago denunciado y eximió al ejecutante del pago de costas, disponiendo el archivo de las actuaciones.

Costas Honorarios Proceso ejecutivo Eximicion de costas Archivo de actuaciones Agotamiento del objeto Notificacion electronica. Extincion por pago Denuncia de pago Cpcc art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte ejecutante (no individualizada en el extracto) que informa haber percibido íntegramente los honorarios profesionales. Demandado: DESCONOCIDO. Objeto: Denuncia de pago de honorarios y consecuente agotamiento de la ejecución. Decisión: Se tuvo por agotado el objeto del proceso en virtud del pago denunciado; se eximió al ejecutante del pago de las costas; se ordenó registro, notificación al domicilio electrónico del ejecutante y archivo de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la parte ejecutante informa que la totalidad de los honorarios profesionales a su favor en el presente proceso han sido íntegramente percibidos y satisfechos con anterioridad a la fecha del despacho dictado en autos. Suma que, el crédito objeto de cobro se halla extinguido por pago espontáneo de los obligados y ha devenido abstracta la pretensión ejecutiva promovida. Ante ello y representando lo manifestado en la presentación a despacho voluntad expresa de la parte (arts. 958 y 959 del CCyC), no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado orden público, máxime que no se encuentra trabada la litis, corresponde tener por concluido el presente proceso. Con respecto a las costas, toda vez que configuró un acto unilateral del ejecutante al no haberse trabado la relación jurídica procesal, no debe cargar costas alguna (conf. arts. 68, 69, 304 CPCC; CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000; CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba), lo que así decido."
- Dispositivo final (transcripción): "1.
- Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2.
- Eximiendo las costas en este proceso (art. 68 CPCC).
- 3. Regístrese. Notifíquese. (art. 135 inc. 12 del CPCC) al domicilio electrónico del ejecutante por Secretaría. Firme la presente, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental."

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