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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ GONZALEZ STEFANIA LILEN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió una ejecución por cobro de certificado de saldo deudor por $1.958.533,38 más intereses e I.V.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, constituyó en mora a la ejecutada desde la intimación del 06/05/2026, aplicó intereses moratorios a la tasa pasiva anual promedio del BCRA y admitió la adición de I.V.A. en lo procedente.

Costas Intereses moratorios Mora Ejecucion Cobro ejecutivo Cuenta corriente bancaria Ley 24.240 I.v.a. Certificado de saldo deudor Intimacion de pago (06/05/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Sra. Stefania Lilen González. Objeto: Cobro ejecutivo por certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 38/100 CENTAVOS ($1.958.533,38) con más intereses, I.V.A., gastos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por la suma indicada con más intereses e I.V.A.; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago realizada el 06/05/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "Que en autos se persigue el cobro de una deuda instrumentada mediante certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria (v. fs. 26), por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 38/100 CENTAVOS ($1.958.533,38) con más intereses, I.V.A., gastos y costas, que dirige contra la Sra. Stefania Lilen González." "Encontrándose la ejecutada debidamente intimada de pago (ver informe del oficial notificador de fecha 07/05/2026), sin que haya opuesto excepciones dentro del plazo legal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del CPCC y mandar llevar adelante la ejecución." "Por ello, no encontrándose acreditada en autos una interpelación anterior, corresponde tener por constituido en mora a la ejecutada a partir de la recepción de la diligencia de intimación de pago cuyo informe obra agregado en fecha 07/05/2026 esto es el 06/05/2026 (arts. 886, 887 y ccdtes. del CCyC)." "Ante ello y no encontrándose determinada en forma clara en la documentación acompañada la tasa convenida por las partes para el saldo resultante luego del cierre de la cuenta, corresponde que el capital de condena devengue intereses moratorios desde la fecha de mora señalada y hasta su efectivo pago, calculados a la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina (arts. 768 y ccdtes. del CCyC y conf. Ley 24.240)." "No corresponde, en cambio, adicionar intereses compensatorios por el período posterior al cierre de la cuenta y anterior a la constitución en mora, en tanto no se encuentra acreditada convención que los sustente (conf. SCBA, Ac. 69.792, sent. del 31/5/2000 y arts. 768 y ccdtes. del CCyC.)." "Con relación a los intereses aplicables, teniendo en cuenta que la accionante es una entidad bancaria enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el accionado ha utilizado el servicio de cuenta corriente para un fin distinto al de consumo, por lo que devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor ( arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCy C.)." "En cuanto a la pretensión de adicionar I.V.A. sobre los intereses, corresponde admitirla en cuanto resulte legalmente procedente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.349 y su decreto reglamentario n° 692/98."
- Votos en disidencia: No constan votos diversos; el bloque resolutivo final es el que dispone la ejecución y demás providencias.

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