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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ HEREDIA PATRICIA SILVANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Santander Argentina S.A. contra Patricia Silvana Heredia por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente por materia y territorio y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar por corresponder la competencia al domicilio real del ejecutado, conforme a la Ley 24.240 y doctrina aplicable.

Relacion de consumo Competencia territorial Remision de autos Incompetencia Notificaciones electronicas Ley 24.240 Accion de secuestro Justicia de paz letrada Titulo de credito. Receptoria general de expedientes zc-18506-2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Santander Argentina S.A. Demandado: Heredia Patricia Silvana. Objeto: Acción de secuestro fundada en un título de crédito originado en una relación de consumo (art. 39 Ley 12.962 / Ley 24.240 aplicable). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-18506-2026). Se ordenó además la inscripción en registros y la notificación automatizada por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-18506-2026). III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]"

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