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ACOSTA CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Carlos Acosta. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli, y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Conyuge superstite Registro Declaracion de herederos Sucesion intestada Notificacion electronica. Herederos universales Cese intervencion ministerio fiscal Hijas Cpcc art. 734 Codigo civil y comercial arts. 2424/2426/2433

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las partes que solicitan la declaración de herederos son las hijas Laura Soledad Acosta y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y la cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli (figuran como interesados en la actuación). Demandado: No hay demandado en sentido contencioso; se trata de un pedido declarativo por el fallecimiento del causante Carlos Acosta (fallecido el 9 de enero de 2025). Objeto: Se solicita la declaración de herederos por muerte del causante, la registración de esa declaración y el cese de la intervención del Ministerio Fiscal. Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Carlos Acosta le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli; se declaró que ésta última hereda en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales; se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal; y se dispuso el registro y notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Carlos Acosta, ocurrido el día 9 de Enero de 2025." "Que el causante contrajo matrimonio con Susana Raquel Raffaeli, en fecha 20 de Septiembre de 1973 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 18/3/2025)." "Que de esa unión nacieron Laura Soledad Acosta, el día 7/10/1977 y Maria Guadalupe Acosta, el día 15/8/1983 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 18/3/2025)." "Que con la constancia de fecha 17/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Carlos Acosta le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta y Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC) .3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."

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