ACOSTA CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Carlos Acosta. El Tribunal declaró que le suceden como herederos universales sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli, y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Las partes que solicitan la declaración de herederos son las hijas Laura Soledad Acosta y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y la cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli (figuran como interesados en la actuación).
Demandado:
No hay demandado en sentido contencioso; se trata de un pedido declarativo por el fallecimiento del causante Carlos Acosta (fallecido el 9 de enero de 2025).
Objeto:
Se solicita la declaración de herederos por muerte del causante, la registración de esa declaración y el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
Decisión:
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Carlos Acosta le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli; se declaró que ésta última hereda en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales; se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal; y se dispuso el registro y notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Carlos Acosta, ocurrido el día 9 de Enero de 2025."
"Que el causante contrajo matrimonio con Susana Raquel Raffaeli, en fecha 20 de Septiembre de 1973 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 18/3/2025)."
"Que de esa unión nacieron Laura Soledad Acosta, el día 7/10/1977 y Maria Guadalupe Acosta, el día 15/8/1983 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 18/3/2025)."
"Que con la constancia de fecha 17/7/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Carlos Acosta le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Laura Soledad y Maria Guadalupe Acosta y Raffaeli y su cónyuge supérstite Susana Raquel Raffaeli, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC) .3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
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