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CONSORCIO DE PROPIETARIOS INDIO CUA GOLF CLUB C/ KATSICAS PEDRO JAVIER Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó por cobro ejecutivo de expensas ante el Tribunal. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz por entender que se trata de título de crédito en relación de consumo regida por la Ley 24.240.

Competencia territorial Expensas Cobro ejecutivo Radicacion Incompetencia Ley 24.240 Juzgado de paz letrado Rel. de consumo Art. 36 l. 24.240 Receptoria zc-11209-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS INDIO CUA GOLF CLUB. Demandado: KATSICAS PEDRO JAVIER y otro/a. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas (título de crédito originado en relación de consumo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz (Receptoria ZC-11209-2026).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." Resolución final transcrita: "I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Exaltación de la Cruz, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-11209-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-" Notificación: "Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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