CACERES RICARDO MATIAS Y OTRO/A C/ GONZALEZ ENRIQUE OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de convenio transaccional por demanda de daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo que pone fin al litigio, confirmó lo pactado sobre costas y honorarios y difirió la regulación de honorarios hasta cumplida la intimación del 31/7/2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CACERES RICARDO MATIAS y otro/a.
Demandado: GONZALEZ ENRIQUE OMAR y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes que pone fin al litigio; se tuvo presente lo pactado respecto de las costas y de los honorarios del letrado de la parte actora; se diferió la regulación de honorarios hasta cumplida la intimación del 31/7/2020; se intimó a la letrada Myriam Patricia Sulima a cumplir con el aporte legal en 5 días; se intimó a la obligada a abonar $242.000 por tasa y $12.100 por sobretasa de justicia en 5 días; se ordenó apertura de cuenta judicial y, cumplidos los extremos, archivo de actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo):
"Atento el convenio arribado por la actora y la citada en garantía, donde se pone fin al presente litigio, se fija un monto indemnizatorio en favor de la parte actora y se acuerdan las costas del proceso. Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado."
"Resuelvo:
1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado por las partes; el que pone fin al presente litigio. 2.
- Teniendo presente lo pactado respecto de las costas (art. 73 del CPCC).
- 3.
- Teniendo presente lo acordado con respecto de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora. 4.
- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para una vez cumplida la intimación de fecha 31/7/2020 que se notifica por medio del presente adjuntándose copia y la que a continuación se dispone.
Regístrese. Notifíquese, en forma automatizada a las partes (art. 135 inc. 12 y 143 del CPPC, Ac. 4039/2021 SCBA)."
"II.
- Intímese a letrada Dra. Myriam Patricia Sulima, a que en el plazo de CINCO (5) días, de cumplimiento con el aporte legal, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95)."
"III.
- Atento el estado de los actuados, informando la Actuaria acerca de la liquidación de la tasa y sobretasa de justicia que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal), intímese a la obligada a abonar dentro del plazo de 5 días la suma de $ 242.000.
- en concepto de tasa y la suma de $ 12.100.
- en concepto de sobretasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales y a la Delegación Local de la Caja de Previsión Social para Abogados (Ac. N° 3500 del SCBA 09/06/2010)."
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