FORNASARI FERNANDO MIGUEL Y OTROSC/ CARBALLO SEBASTIAN ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios automotores seguida por Fornasari y otros contra Carballo y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal conforme a los arts. 310 y 315 del CPCC (texto según Ley 13986) y ordenó las costas a cargo de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fornasari Fernando Miguel y otros.
Demandado: Carballo Sebastián Abel y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal atento al transcurso del plazo previsto en el art. 310 inc. 3º CPCC y a la intimación practicada conforme al art. 315 CPCC (texto según Ley 13986). Se impusieron las costas a la actora y se ordenó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído):
"Que en fecha 26/6/2023 se dispuso cursar la intimación que establece el art. 315 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia, en razón del tiempo transcurrido desde la ultima actuación procesal.-
Que en fecha 2/10/2023 comparece la actora, a fin de cumplimentar la intimación cursada, dictándose en consecuencia el proveído de fecha 28/11/2023, ordenándose continuar los autos según su estado.-
Habiendo requerido el apoderado de la demandada y citada en garantía en la presentación a despacho se dicte la caducidad de la presente instancia, corresponde corroborar si en autos se dan los presupuestos legales para que opere la misma, es decir, si el transcurso del tiempo y falta de impulso son suficientes para tener por producida la perención de la instancia (art. 330 y subsig. del CPCC)."
"Así las cosas, y toda vez que desde la presentación efectuada en fecha 15/4/2026 por la perito psicóloga y la providencia dictada en consecuencia en la misma fecha, ha transcurrido nuevamente el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 3º CPCC, sin que la parte actora instare las actuaciones mediante actividad procesal útil, corresponde de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 CPCC (Texto según Ley 13986), declarar operada la caducidad de la presente instancia.-
En efecto, tal como lo ha sostenido reiteradamente nuestra Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, si con posterioridad a la intimación cursada y el impulso procesal efectuado en consecuencia, transcurre nuevamente el plazo de caducidad, la misma opera con rigor y con carácter de inexorabilidad, pudiendo decretarse aún de oficio (Exp. N° 34.420, 35.270, 37158, 18716, entre otros).-
En consecuencia, por los fundamentos vertidos corresponde declarar operada la caducidad de la presente instancia, con costas a cargo de la actora (arts. 68, 310, 315 y concs. del CPCC), lo que así Decido."
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