FELICE, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )
Apeló el Estado Nacional contra la regulación de honorarios por actuaciones en causa por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, además de fijar honorarios por las actuaciones de Alzada y por contestación de recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
FELICE, Marcelo Alejandro y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de trabajo; en este incidente se litiga la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023 que reguló los honorarios del letrado Lucio Miguel Montero. Asimismo, se regularon honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada ($14.016,33, art. 14 Ley 21.839, al 04/03/22) y por la contestación del recurso extraordinario ($1.401,63, art. 33 Ley 21.839, al 04/03/22), con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido -por mayoría
- que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros)."
"En virtud de ello, en lo que se refiere al monto de los honorarios, resulta inexorable la aplicación de lo establecido en el artículo 38 de la citada ley procedimental, que textualmente dice en su parte pertinente: 'Las regulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedora no podrán superar, en conjunto, el VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor del litigio'."
"juzgamos que los honorarios regulados al letrado Lucio Miguel Montero en la sentencia de fecha 29 de marzo de 2023 no resultan de modo alguno excesivos y se encuentran por debajo del tope máximo del porcentual que establece el art. 38 de la Ley N° 18.345, por lo que no le asiste razón al apelante y, en consecuencia, corresponde confirmarlos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución refleja la decisión del Acuerdo.
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