SANZ, JULIO MARCELO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el inciso c) del artículo 79 (actual art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA abstenerse de retener, reintegrar sumas retenidas de hasta cinco años y liquidar intereses según lo previsto.
¿Quién es el actor?
Julio Marcelo Sanz (DNI 27.805.036).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en autos denominada inicialmente AFIP—.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430; actualmente art. 82, inc. c. según texto ordenado por Decreto 824/2019) y de normas, reglamentos o actos concordantes; petición de reintegro de las retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional por el período no prescripto (cinco años) y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82, inc. c) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al organismo previsional que debe abstenerse de efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber del actor; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción (26/03/2021), con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y accesorios devengados desde cada descuento mensual posterior; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios al letrado del actor por $729.540.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"La doctrina sentada a partir del leading case “García” (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó “la igualdad real de oportunidades y trato” a través de “medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos” (considerandos 12 y 13)..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor contra ARCA, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
"Por otra parte, resta indicar desde cuándo procede el cómputo de los intereses, 'en este punto, es dable poner de resalto que el art. 179 de la ley 11683 estipula que: ‘En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'. En consideración de ello […] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador […] los accesorios deberán ser calculados desde el [30-03-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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