GAUNA, DAIANA ELIZABETH (EN REP. DE SU HIJA MENOR M.L.M.) c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud exigió la provisión de órtesis tipo DAFO y suministro mensual de 180 pañales talle G. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó a OSECAC la cobertura integral, oportuna y gratuita de la órtesis y de 180 pañales mensuales conforme las indicaciones de la médica tratante.
¿Quién es el actor?
Sra. G., D. E., en representación de su hija menor M., M. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la cobertura integral, inmediata y gratuita de A) una órtesis corta antiequino tipo DAFO para miembro inferior derecho y B) pañales descartables y anatómicos para adultos, talle G (45 a 75 kilos), 180 unidades mensuales, conforme prescripciones del equipo médico tratante, en razón del diagnóstico de la menor (trastorno generalizado del desarrollo no especificado y pie equino varo) y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSECAC otorgar la cobertura y provisión integral, oportuna y gratuita de la órtesis corta anti-equino tipo DAFO para miembro inferior derecho y de los pañales descartables y anatómicos para adultos, talle G de 45 a 75 kilos por 180 unidades mensuales, conforme las características que prescriba la médica tratante; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “Es por lo expuesto que considero resulta procedente, conveniente y necesario se le realice a la niña Maia Luján Méndez la provisión de Ortesis corta Anti equino Tipo DAFO para miembro inferior derecho con strap en 8 desde externo a interno para compensar varo e interior confortable con realce plantar externo de 6 mm, (según las precisiones brindadas por el profesional tratante, en la actualidad o a futuro) y de pañales descartables y anatómicos de adultos, talle G, de 45 a 75 kilos, 180 pañales mensuales, solicitada por su equipo médico tratante…” (dictamen del Cuerpo Médico Forense consentido por las partes, fs. 143/155).
- “La acción es procedente por encontrarse acreditadas las afecciones en la salud padecidas, las prescripciones del tratamiento indicado por los profesionales especialistas en la materia y la afiliación del menor a la obra social demandada.”
- “La demandada deberá cumplir 1°) de modo inmediato y oportuno con la obligación prestacional... 2°) la demandada procederá... ‘según el criterio de ventanilla única’... dentro de un plazo razonable que se fija en 15 días hábiles desde la presentación de las facturas; 3°) la actora deberá presentar en tiempo y forma la correspondiente documentación médico/legal... 4°) exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial...; y 5°) llevar un preciso y ordenado control de las prestaciones médico-asistenciales, insumos y medicamentos procurados a la afiliada...”
- Sobre inconstitucionalidad planteada: “expedirse sobre la cuestión planteada la cual al momento se encuentra superada, deviene abstracto.” (Se rechazó el planteo como no pertinente en el estado del proceso conforme dictamen del Fiscal).
Disidencias relevantes:
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la Jueza Federal Ana María Cristina Juan.
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