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ZAMUDIO, HUGO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó además reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados conforme al precedente García, ordenó el cese de retenciones y el reintegro hasta cinco años con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas de Alzada por su orden.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion meramente declarativa Haberes previsionales Agotamiento de la via administrativa Ley 20.628 Precedente garcia Costas de alzada. Reintegro quinquenal Intereses bcra tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

Zamudio, Hugo Daniel.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de cesación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 20/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden. La Cámara sostuvo la inaplicabilidad de las normas impugnadas respecto del beneficio previsional del actor, ordenó al organismo abstenerse de descontar suma alguna por el impuesto a las ganancias y el reintegro de las sumas retenidas dentro del plazo quinquenal con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 20/11/2025, hizo lugar a la pretensión del accionante y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional. Asimismo, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA -EX AFIP-), el deber de abstenerse de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430), Art. 79 Inc. C, actual Art. 82, Inc. C), conforme texto ordenado por Decreto 824/2019
- sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y comunicara al organismo previsional que interviniente como agente de retención, lo aquí resuelto." "Por último, ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- EX AFIP) reintegrar al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -03/08/2022-; disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina e impuso costas en el orden causado." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa 'Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo ley 16.986', Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021), tal como lo dispuso el iudex a quo."
- Votos y adhesiones: El Dr. Juan Pablo Salas fundamentó el voto de apertura proponiendo confirmar; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán adhirieron "por análogas razones". No consta disidencia.

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