Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BOGADO, DANIEL OMAR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Condenan a Bogado por falsificación y uso de documentos públicos apócrifos y lo declaran reincidente. El Tribunal Oral homologó el acuerdo de juicio abreviado e impuso 3 años y 4 meses de prisión, accesoria legales y costas por la falsificación del DNI N°24.855.625 y el uso de la cédula vehicular AJZ89436.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal auxiliar Martín Bonomi).
- Demandado/Imputado: Daniel Omar Bogado, DNI 28.461.222.
- Objeto de la acción: Se le imputó la falsificación de documento público destinado a acreditar identidad (DNI Nro. 24.855.625 a nombre de Hugo Gabriel Bogado) y el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad/habilitación de vehículo (Cédula de Identificación de Vehículos nro. AJZ89436), hechos ocurridos el 23 de junio de 2024 durante un control de ruta.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Daniel Omar Bogado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas; se declaró su reincidencia y se dispuso la destrucción del DNI y la cédula apócrifas, además de comunicar la sentencia a los tribunales indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, toda vez que Bogado fue interceptado con el automóvil y que presentó voluntariamente la documentación falsa ante el personal policial, cabe concluir que no podía desconocer el carácter apócrifo de aquella, entre otras cosas, porque se identificó a sí mismo como alguien que no era. En este caso, la propia acreditación de la materialidad infraccionaría conduce indefectiblemente a tener por probada su responsabilidad penal."
"El artículo 292 del Código Penal castiga, a quien hiciere 'en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio'. El segundo párrafo de esta norma sanciona la conducta con mayor intensidad en el caso de que 'el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores'."
"En virtud de lo expuesto, coincido con la calificación expresada por las partes en el acta de juicio abreviado en los términos presentados."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión acompasa lo propuesto en el acuerdo homologado por las partes.
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