Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHMIDT, HIPOLITO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por la Sra. Silva Teresa Sola, apoderada del Sr. Schmidt Hipólito Daniel, contra ANSES por diferencias de retroactivos y reajustes previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $18.210.322,98 (período 30/05/2015–31/03/2026), rechazó las excepciones opuestas por ANSES y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Perito contador Anses Retroactivos Rechazo de excepciones Liquidacion pericial Reajuste previsional Pbu


¿Quién es el actor?

SCHMIDT, HIPOLITO DANIEL (comparece por apoderada la Sra. Silva Teresa Sola).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectiva la liquidación de diferencias y el pago de retroactivos y reajustes de haberes previsionales correspondientes al período 30/05/2015 al 31/03/2026.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 19/04/2026 por $18.210.322,98; se constató un haber reajustado a marzo de 2026 de $689.404,29; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó continuar la ejecución y el pago de las diferencias impagas y del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y perito conforme lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)." "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 19/04/2026, por la suma de PESOS dieciocho millones doscientos diez mil trescientos veintidos con 98/00 ( $ 18.210.322,98.-), por el periodo comprendido entre el 30/05/2015 al 31/03/2026, resultando un haber reajustado al mensual marzo de 2026 de PESOS seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuatro con 29/00($689.404,29), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza de 1ª Instancia y constituye la decisión del tribunal a esta instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar