GARRIDO, ADRIANA INES c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijó la tasa de interés conforme al voto de la Dra. Andalaf Casiello, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adriana Inés Garrido (DNI N°16.401.171).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por descuentos del impuesto a las ganancias (cód. 510) sobre haberes previsionales; se reclamó la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, fijándose la tasa de interés establecida en el punto 5 del voto de la Dra. Andalaf Casiello; se imponen las costas de la alzada a la demandada (art. 14 Ley 16.986) y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les haya fijado en primera instancia. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación al agravio relativo a la devolución de los importes retenidos por períodos anteriores a la presentación de la demanda en una acción de amparo, atendiendo a la seria afectación de prestaciones de carácter alimentario ... entiendo que corresponde confirmar la resolución recurrida ... tratándose de derechos de carácter alimentario, debe optarse por la solución más beneficiosa para la jubilada, máxime cuando fue debidamente asegurado el derecho de defensa de la demandada."
"En relación a la queja formulada sobre los intereses fijados, considero que ... corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada y revocar la sentencia en crisis en estos puntos. Asimismo, por aplicación del artículo 179 de la ley 11.683, cabe efectuar su cómputo desde la interposición de la demanda..."
"El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el Acuerdo de esta CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 ... Habida cuenta del fallo citado, y el resultado del pleito en el que la Administración fue sustancialmente vencida, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, y por tanto confirmar la imposición de costas de primera instancia, e imponer también las de esta Alzada a la demandada."
- Disidencias relevantes: no hubo voto que obtuviera la mayoría en contra del acuerdo final; todos los votos firmantes adhieren en lo resuelto y la sentencia final fue adoptada sin la participación del Dr. Lorenzo Barbará.
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