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MARCOS, ELIDA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la correcta liquidación y movilidad de sus haberes previsionales adquiridos el 26/12/2017. El Juzgado Federal n°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos e impuso las costas a la demandada.

Costas Anses Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.426 Ejecucion de sentencia. Prescripcion (art. 82 l.18.037)


¿Quién es el actor?

Marcos, Elida Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463 impugnando la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicita correcta liquidación del haber inicial y sus diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." 11) "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a los la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ... Al ser el reclamo de fecha 01/04/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 01/04/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 12) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juzgador.

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