MEZA, ABEL MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y movilidad previsional por liquidación inicial incorrecta; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar las diferencias retroactivas, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Meza, Abel Marcelino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial (prestación bajo ley 24.241) y las diferencias por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, e impuso las costas a la demandada. Asimismo, se diferió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria y se ordenó la notificación y comunicación correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"Al ser el reclamo de fecha 13/06/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/11/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la decisión.
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