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VEGA, GRISELDA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recalculo del haber de pensión por fallecimiento y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos.

Costas Prescripcion Anses Pension por fallecimiento Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 26.417 Ley 24.241 Vega griselda


¿Quién es el actor?

Vega, Griselda Viviana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de pensión por fallecimiento y reconocimiento de las diferencias por movilidad y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el haber inicial y ajuste de remuneraciones: "la actora adquiere el derecho a la prestación de pensión por fallecimiento... a partir del 30/03/2017... La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; ... del análisis del expediente administrativo se infiere que para el cálculo del ingreso base se tomaron los años calendarios anteriores al fallecimiento... situación que torna procedente un recalculo del ingreso base y de las diferencias por su movilidad... procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre la movilidad aplicable: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..." 3) Sobre prescripción y alcance temporal de las diferencias: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Al ser el reclamo de fecha 12/03/2020, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 12/03/2018, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la resolución dispositiva final es única y firmada por la jueza interviniente.

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