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CONTRERAS, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes previsionales y cuestionamientos a topes y a la movilidad normativa. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al agravio de ANSeS respecto del art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y dejó para la ejecución la evaluación de posible confiscatoriedad, y confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior, imponiendo costas a ANSeS.

Costas Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Reajustes previsionales Actis caporale Tope remuneratorio Resolucion sss 6/09 Movilidad ley 27.609 Ley 24.241 arts. 24 y 26


¿Quién es el actor?

CONTRERAS, Silvia del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales (reajustes varios) y cuestionamientos a: la fórmula de movilidad de la ley 27.609, los topes previstos en los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, el art. 14 de la resolución SSS N° 6/09 y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta (Sala I) estableció que la cuestión relativa a la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609 remite al precedente “Colina, Adolfo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (expte. 34761/18, sent. 8/5/25). Hizo lugar parcialmente al agravio de la demandada respecto del art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y diferió el examen de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia, para determinar si la aplicación del tope produce una quita superior al 15% (límite de confiscatoriedad según CSJN en “Actis Caporale”). Rechazó los agravios de la ANSeS respecto de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y sobre la imposición de costas, confirmando lo resuelto en la instancia anterior. Impuso costas en esta instancia a ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Que, por otra parte, la cuestión atinente a la ley 27.609 fue tratada por esta Sala I en el antecedente “Colina, Adolfo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 34761/18, sent. del 8/5/25, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos." "VI) Que el art. 14 de la resolución SSS 6/09 “aprueba” la reglamentación de los arts. 24 y 32 de la ley 24.241, estableciendo en el inc. 2 que para el cálculo del haber de la prestación compensatoria (PC)... dichas remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible prevista en el artículo 9 de la ley 24.241 vigente a la fecha de la cesación de servicios... En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15%... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%." "VII) Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente “Morales, Blanca Azucena”, sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que aquí se resume corresponde al acuerdo de la Cámara.

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