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BAÑOS, DAMAZO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por recálculo de haber jubilatorio y reajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de retroactivos, con costas a la demandada en la instancia de origen.

Costas Recurso de apelacion Anses Retroactivos Pbu Movilidad previsional Indice isbic Recalculo de haber Ley 24.241 Precedentes elliff/blanco


¿Quién es el actor?

Damazo Baños.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber jubilatorio inicial (jubilación adquirida el 16/03/2010 bajo la ley 24.241), actualización de las remuneraciones integradas en el haber, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 28 de abril de 2026 en lo que fuera materia de agravio; sin costas de la Alzada por falta de contradictorio; registrar, notificar y publicar en el CIJ.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 28/04/2026 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Damazo Baños en contra de la Administración y ordenó el recálculo del haber inicial actualizando las prestaciones que lo integran, y las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 el 16/03/2010. Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 17/09/2017 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Postergó también la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga Carlos Alberto”." "Sin perjuicio de que la ANSeS confunde la solución propuesta por el a quo, toda vez que el recálculo fue ordenado conforme las pautas de los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la CSJN y no de los fallos “Lopez”, "Monzo", "Sanchez" y "Badaro" como refiere en su memorial, cabe precisar que lo efectivamente dispuesto por el juez de grado resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “García, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “Díaz Cortez, Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nº 2473/2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad
- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Blanco, Lucio Orlando”, CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff” y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES No 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018." "7) Que, finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado."
- Disidencias relevantes: No consta voto de disidencia en el bloque resolutorio final; el Dr. Alejandro A. Castellanos no firmó por hallarse en licencia.

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