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RUIZ SANDRA, EN REP DE NOVILLO RUIZ JOSE RUBEN Y OTRO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener resolución administrativa sobre pensión no contributiva solicitada el 17/10/2023 a favor de J.R.N.R. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver en 10 días bajo apercibimiento de astreintes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 4 UMA ($521.100).

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¿Quién es el actor?

Sandra Alicia Ruiz, en representación de Novillo Ruiz José Rubén y otro (en representación de J.R.N.R.).

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva el expediente administrativo N° 041-20-52544910-7-055-000001, mediante el cual se solicitó pensión no contributiva para J.R.N.R., iniciada el 17/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 17/10/2023 a favor de J.R.N.R., bajo apercibimiento de astreintes diarias en caso de incumplimiento; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado por 4 UMA ($521.100) con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "V.
- Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el 17/10/2023 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de J.R.N.R. en Expte. N° 041-20-52544910-7-055-000001 (consulta de expediente ANSES emitida el 14/04/2026); y que en fecha 17/10/2023 figura como 'última actuación' con estado de trámite 'iniciado'. Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (más de tres años) y que a la fecha no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." "RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo por mora; y en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Nacional de Discapacidad, que dentro del plazo de 10 días de notificada resuelva el pedido de inscripción iniciado el 17/10/2023 a favor de J.R.N.R. Ello, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias en caso de incumplimiento. II.
- CON COSTAS a la demandada, de conformidad a lo establecido en el considerando V. III.
- REGULAR los honorarios del Dr. Federico Javier Cachisub en 4 (cuatro) UMA, equivalente a $ 521.100 (pesos quinientos veintiún mil cien), con más IVA en caso de corresponder, suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es del Juez Federal interviniente.

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