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OLIMA, FERNANDO JOSE c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado por Fernando José Olima para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva su pedido de pensión no contributiva. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría resolver el expediente iniciado el 07/10/2024 en 10 días, con apercibimiento de astreintes y costas a la demandada.

Costas Honorarios Discapacidad Astreintes Uma Amparo por mora Pension no contributiva Ley 27.423 Ley 19.549 Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Fernando José Olima.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se dicte resolución respecto del pedido de Pensión No Contributiva por Invalidez, expediente administrativo N° 041-20-40516211-4-055-000001, iniciado el 07/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que dentro de 10 días de notificada resuelva el pedido de inscripción iniciado el 07/10/2024 por Fernando José Olima, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado en 7 UMA ($729.540,00 más IVA si corresponde), a abonarse en diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): "Que el 07/10/2024 Fernando José Olima dio inicio al trámite del expediente administrativo N° 041-20-40516211-4-055-000001 (constancias de ANSES); y que a la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." Sobre costas: "Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986." Sobre honorarios: "En base a lo expuesto, la labor desplegada por el Dr. Federico Javier Cachisub ... se considera razonable regularle la suma de 7 (siete) UMA, equivalentes a ... $729.540,00, con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez Federal interviniente.

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