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FORT DELPRATO, ADRIANA MATILDE EN REP. DE SU HIJA MENOR M.A.F. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Apelación del Estado Nacional contra la regulación de honorarios: la Cámara Federal de Salta confirmó la cuantía de 6,51 UMA (equivalente a $678.472,20) pero dejó sin efecto el plazo de diez días para su cancelación, remitiendo el pago a las normas presupuestarias que rigen las sentencias contra el Estado.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Estado nacional Plazo de pago Uma Caducidad de segunda instancia Ley 27.423 Art. 251 cpccn Ley 11.672 / art. 170


¿Quién es el actor?

Fort Delprato, Adriana Matilde en representación de su hija menor M.A.F. y otro (actoras).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena por daños y perjuicios y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la Dra. Elsa Esther Parodi; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional, confirmando la cuantía de los honorarios regulados el 9/12/2025 en 6,51 UMA (que, conforme art. 51 Ley 27.423 y Res. SGA 1930/2026, equivalen a $678.472,20) y, en cambio, se dejó sin efecto el plazo perentorio de diez días fijado para su pago, debiendo sujetarse el cumplimiento a las normas que regulan el pago de sentencias condenatorias del Estado Nacional; se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, se concluye que la parte demandada se encontraba exenta de la carga procesal de impulso, toda vez que la responsabilidad que el art. 251 del CPCCN pone a cargo de los funcionarios judiciales nace a partir de la concesión del recurso, por lo que no cabe trasladar a la Dirección Nacional de Migraciones las consecuencias de dicho incumplimiento." "Sentado lo anterior y repasando el cómputo realizado por el a quo de acuerdo a las disposiciones vigentes (arts. 13, 15, 16, 19, 20, 21, 29, 44, 51, 54 y cc. de la ley 27.423), se considera que los honorarios fueron correctamente regulados, pues partió de la base económica de $ 1.137.447,54 equivalente a 14,10 UMA, a su vez ponderó -conforme surge de la sentencia
- la labor desplegada por la profesional, el tiempo insumido, la cantidad, importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el carácter en que actuó y el resultado obtenido, por lo que deben ser confirmados los honorarios profesionales de la Dra. Elsa Esther Parodi en 6,51 UMA y, en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, corresponde que sean calculados conforme a la Resolución SGA 1930/2026 del 20/8/2026 que fijó la UMA en $ 104.220 a partir del 1/7/2026, arrojando un total de $ 678.472,20 (pesos seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 20/100), con más el IVA en caso de revestir la letrada la condición de responsable inscripta frente al tributo." "Por las particularidades del caso y la forma que se resuelve, las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Disidencia: no se registra voto de disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

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