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NERI, DIONISIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio; la Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y revocó la pauta de movilidad aplicada al mensual 03/2018, ordenando aplicar la ley 27.426 para ese período y confirmando el resto de lo decidido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Dionisia Neri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes diversos y recálculo del haber jubilatorio adquirido el 13/06/2014 (ley 24.241), con discusión sobre índices de actualización (ISBIC, RIPTE, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609) y cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), topes y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, revocó lo decidido en la sentencia de 1/12/2023 respecto de las pautas de movilización para el mensual 03/2018, ordenando que a dicho período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426, confirmando en lo demás lo resuelto por el juez de grado. No se imponen costas por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos centrales relevantes): "7) Que respecto a la aplicación de la ley 27.426, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 4/12/2025 en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, se hace lugar al agravio de la demandada y se revoca lo decidido en grado ordenando que en los mensuales 03/18 y 06/18 se apliquen los aumentos otorgados por la citada ley (cfr. Res.ANSES E 28 y 88 de 2018)." "8) Ahora bien, en cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad en re “Caliva” y “Márquez”, no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. En esa inteligencia, el planteo de la demandada enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema, desatendiendo las pautas de movilidad jubilatoria que ese Tribunal indicó considerar, omitiendo el señalamiento de los criterios sustitutivos que determinaron las alícuotas consignadas en los aludidos decretos." "11) Finalmente, la queja de la demandada contra la imposición de costas tampoco podrá prosperar. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción del actor y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia firme en el bloque resolutorio; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por hallarse en uso de licencia.

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