HELLER NORTEÑA SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 18359627/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
HELLER NORTEÑA S.A. impugnó la Disposición DI-2025-131-APN-DNCCA#MEC que le impuso una multa por irregularidades en libros y cartas de porte; la Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso directo, impuso las costas a la actora y reguló honorarios al letrado en favor de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
HELLER NORTEÑA S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-131-APN-DNCCA#MEC que impuso una multa de $645.800 por incumplimientos constatados en el Libro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos (Planta Nº 23644) y en las Cartas de Porte Nº 000574685029 y 000574685030 (diferencias de peso neto; omisión de número RENSPA; consignación errónea como “semilla de Algodón” en lugar de “grano de algodón”).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo interpuesto por HELLER NORTEÑA S.A., se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales al Dr. Hugo Ernesto Radulovich por 2 UMA ($208.440) y 0,8 UMA ($83.376), con más IVA si correspondiera; además, se ordenaron comunicaciones a organismos pertinentes y notificación a Caja Forense del Chaco. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis integral de las actuaciones administrativas se advierte que los planteos efectuados por la firma recurrente ha merecido análisis y tratamiento por parte de la Administración, con la correspondiente intervención de los órganos técnicos competentes y de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico. Advierto así, que la decisión adoptada luce debidamente motivada y fundada, tanto en las constancias de la causa como en la subsunción legal aplicable." "En consecuencia, los agravios incoados por la recurrente devienen inconducentes para acreditar la existencia de un vicio de nulidad sustancial que descalifique el acto impugnado, no configurándose, en particular, la prescripción alegada por aplicación del lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Ley N° 6698/63, la que ha sido interrumpida por el procedimiento administrativo." "Finalmente, en cuanto al cuestionamiento relativo a la desproporción de la multa frente a las infracciones formales imputadas, resulta dable advertir que la fijada no excede la autorizada por la normativa precedentemente aludida, sumado a que la recurrente no desarrolla consideraciones que permitan concluir en la incorrección del criterio adoptado por la administración, siendo discrecional la cuantía fijada, dentro de los límites que la norma impone. Ello así, dicho agravio no puede prosperar." Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión de la Dra. María Virginia Ise al voto de la Dra. Patricia Beatriz García.
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