ECHEVARRIA, MIGUEL EDGAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-MINISTERIO DE SEGURIDAD -GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamaron empleados retirados de Gendarmería diferencias salariales y percepción de sumas previstas en el decreto 1897/85 y Resolución 500/85. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de los actores a cobrar esas sumas (si no las hubieran percibido), con intereses y costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Miguel Edgar Echevarria y otros (lista: Ramón Alfonso Comparin, Juan José Olano, Ramón Evaristo Insaurralde, Miguel Insaurralde, Ángela Zunilda Blanco y Brígido Fernandez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino — Ministerio de Seguridad — Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Cobro, reajuste y/o regularización de haberes por diferencias salariales; pago de compensaciones y suplementos (entre otros, aplicación de decretos 1104/05 y modificatorios; reconocimiento del aumento dispuesto por decreto 1897/85 y Resolución 500/85; incorporación de sumas de decretos 1307/12, 246/13, 854/13 como remunerativas y bonificables; inconstitucionalidad del decreto 679/97).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, se revocó la resolución recurrida y —para el caso de que los actores no hubieran percibido las sumas previstas en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500/85— se reconoció su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados en los precedentes citados y con el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se revocó la distribución de costas de primera instancia e impusieron las costas (primera instancia y presente instancia) a la parte demandada. Se regularon honorarios del apoderado de la actora en 33% conforme art. 30 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, sin perjuicio de que los actores se encontraran en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que éstos hayan cobrado efectivamente los suplementos reclamados."
"Que, sentado ello, cabe destacar que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos “Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Expte. Nº CSJ 1336/2006 (42 -M)/CS1, sentencia del 5/5/2009; “Fort, Eduardo Daniel c/ Gendarmería Nacional s/ recursos ley 20094”, Expte. Nº FPA 81024033/2013/CS1, sentencia del 10/5/2016 entre otros. En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas."
"Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa “CABRERA, PORFIRIO MARCOS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. Nº FPA 12774/2015, sentencia del 23/5/2018; entre otros) corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer a los actores: Miguel Edgar ECHEVARRIA, Ramón Alfonso COMPARIN, Juan José OLANO, Ramón Evaristo INSAURRALDE, Miguel INSAURRALDE, Ángela Zunilda BLANCO y Brígido FERNANDEZ -en el caso de que no hubiesen percibido
- las sumas aquí analizadas y su derecho a cobrarlas, con los alcances precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos “PALMIERI”)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al resultado.
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