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CASTILLO, DANIEL RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSES por la actualización del haber inicial y de aportes. La Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación de la ANSES, declaró la inconstitucionalidad concreta de la Res. SSS 3/2021 respecto de la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero de 2009, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Pbu Villanustre Isbic Ley 27.423 Dnu 157/2018 Res. sss 3/2021


¿Quién es el actor?

Castillo, Daniel Ramón (beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; recálculo del haber inicial y actualización de aportes, inclusión de PBU (prestación básica universal) y otras cuestiones conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente la apelación deducida por la ANSES y dejó a resguardo su derecho a plantear la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre” al tiempo de la liquidación; declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. SSS 3/2021 en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en esta instancia a la ANSES; no se regulan honorarios a los apoderados de la parte demandada; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución SSS 3/2021 (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." 2) "Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización." 3) "En torno al pedido de aplicación de los topes previstos en el precedente 'Villanustre' de la CSJN, cabe aclarar que el derecho de la demandada a reclamar la aplicación del tope que surge de dicho antecedente recién podría evaluarse al tiempo de la liquidación... se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Aranguren y Busaniche adhieren al voto de la Dra. Cintia G. Gomez.

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