CABEZAS, FRANCISCO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio y la aplicación de pautas de movilidad para distintos períodos. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSeS, revocó la pauta de movilización para el mensual 03/2018 y ordenó aplicar la ley 27.426, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Francisco Martín Cabezas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio inicial (actualización de remuneraciones y aplicación de pautas de movilidad; análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal y otros tópicos conexos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS; se revocó lo decidido en la sentencia de 28/11/2023 únicamente en cuanto a las pautas de movilización para el mensual “03” de 2018 y se ordenó que a dicho período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426; se confirmó la sentencia en lo demás. No se impusieron costas por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"6) Que respecto a la aplicación de la ley 27.426, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 4/12/2025 en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', se hace lugar al agravio de la demandada y se revoca lo decidido en grado ordenando que en los mensuales 03/18 y 06/18 se apliquen los aumentos otorgados por la citada ley (cfr. Res.ANSES E 28 y 88 de 2018)."
"7) Ahora bien, en cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad en re 'Caliva' y 'Márquez', no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. En esa inteligencia, el planteo de la demandada enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema..."
"Por ello, se RESUELVE: I.
- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, REVOCAR lo decidido en la sentencia del 28 de noviembre de 2023 en cuanto a las pautas de movilización para el mensual '03' de 2018 y, ORDENAR que a dicho período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426, CONFIRMÁNDOLA en lo demás que decide. Sin costas por falta de contradictorio (art. 68 del CPCCN)."
- Votos/disidencias: no se registran disidencias en el texto; consta que el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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