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MORALES, PAULINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Paulino Morales demandó a la ANSeS por reajustes y recálculo del haber previsional y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSeS, revocó la declaración de inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 (punto II de la sentencia de grado) y confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia.

Costas Anses Recalculo de haberes Movilidad jubilatoria Reajustes Prestacion basica universal Isbic Camara federal de salta Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Sr. Paulino Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio (incluyendo actualización de remuneraciones y análisis de la Prestación Básica Universal
- PBU), determinación de movilidad aplicable y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y otras medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, revocó únicamente el punto II de la sentencia de 12 de mayo de 2026 en cuanto declaró inaplicable el art. 3 de la ley 27.426; confirmó lo demás de la sentencia. No se imponen costas por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN). Se ordenó registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "5) Ingresando al agravio referido al recálculo del haber inicial y la actualización de las remuneraciones, se advierte que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.426, habiéndose considerado a los fines del cálculo del promedio en relación de dependencia las remuneraciones percibidas en el período 10/2009 a 9/2019. Sobre dichas bases, asiste razón a la demandada cuando sostiene la improcedencia de la aplicación del precedente 'Bortolotto' al caso, pues no existen salarios anteriores al año 2009 para actualizar con el índice ISBIC, alcance único de la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 decidido en aquél precedente por este Tribunal. En consecuencia, será admitido el agravio sobre este punto." "6) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado (causas 'Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios'..., derivándose de ello numerosos pronunciamientos ...), no cabe más que rechazar el agravio." "9) Que, tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento sobre la imposición de costas, pues no se advierten razones para apartarse del principio general en la materia, toda vez que el éxito parcial de la demanda no le quita a la demandada la calidad de vencida en esta acción, ya que efectivamente existió una condena en autos que solo recayó sobre su parte. Ahora bien, en base a tal resultado puede advertirse con claridad que el art. 71 del CPCCN invocado en su memorial resulta inaplicable en la especie, por cuanto refiere exclusivamente a casos en los que hubiera existido un resultado favorable a ambas partes, lo que claramente no aconteció en autos, donde la ANSeS resultó sustancialmente vencida."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por hallarse en licencia y la resolución final está firmada por la Dra. Mariana Inés Catalano.

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