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QUISPE, BEATRIZ CRISTINA EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA O.S.P.F.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por provisión de medicamento (toxina botulínica) y cobertura de honorarios para su aplicación para menor con discapacidad. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la OSPFA y confirmó la sentencia de grado del 10/06/2026, ordenando la provisión continua e inmediata del medicamento y la cobertura de honorarios, con costas a la vencida y regulación de honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3 UMA ($312.660).

Costas Honorarios Derecho a la salud Amparo Uma Menor con discapacidad Toxina botulinica Confirmacion de sentencia. Provision de medicamento Obra social de la policia federal argentina


¿Quién es el actor?

Beatriz Cristina Quispe en representación de su hijo menor de edad C.B. Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina (Superintendencia de Bienestar
- OSPFA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la provisión oportuna, continua e ininterrumpida de Toxina Botulínica (ampollas de 100 UI) prescrita por el Dr. Nicolás Saravia, en las cantidades y oportunidades que determine el profesional tratante, y la cobertura de los honorarios médicos para su aplicación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución del 10/06/2026 en todas sus partes; se impusieron las costas de Alzada a la vencida; y se regularon honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3 UMA ($312.660 conforme Resol. SGA CSJN N°1930/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de la causa se advierte el referido incumplimiento por parte de la demandada, lo que obligó a la Sra. Quispe a iniciar la presente acción... la omisión de dispensar el tratamiento en cuestión, frente a las condiciones de salud del menor y pese a haber sido previamente autorizada por la propia obra social, evidencia un incumplimiento de la accionada a su primordial función de garante del derecho a la salud." "De igual modo, el argumento de la demandada referido a que la entrega de la medicación se encuentra cumplida luce inatendible, toda vez que aquella se concretó en cumplimiento de la manda cautelar dictada en autos. Por consiguiente, no puede invocar tal circunstancia en su favor, cuando fue precisamente su omisión previa la que obligó a la actora a promover la presente acción." "En conclusión, corresponde confirmar la sentencia en cuanto ordenó la provisión oportuna, continua e ininterrumpida de la toxina botulínica prescripta, en las cantidades y oportunidades que determine el profesional tratante así como también la cobertura de los honorarios necesarios para su aplicación."
- Sobre costas y honorarios: "no se advierten en el caso circunstancias que justifiquen el apartamiento del principio general en la materia que impone que deben ser soportadas por la vencida (art. 14 ley 16.986)... por lo que debe confirmarse las impuestas a la demandada en la instancia de grado, cargando de igual forma las de Alzada (art. 68, 1° párr. del CPCCN)."
- Regulación de honorarios de alzada: "se regulan honorarios profesionales por su actuación en la Alzada en 3 UMA arrojando un total de $312.660 conforme a la referida Resolución de la SGA de la CSJN N° 1930/2026, equivalente al 30% del monto de la anterior instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final fue dictada por la Dra. Mariana Ines Catalano (el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por licencia).

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