PACHECO TORRES, ALEJANDRO c/ LATAM AIRLINES GROUP SA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Reclamo de consumidor contra LATAM Airlines por devolución/restitución de cobros y cuestiones procesales. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia y declaró extinguida la acción por abandono, imponiendo las costas al actor por ser vencido.
¿Quién es el actor?
Pacheco Torres, Alejandro.
¿A quién se demanda?
LATAM AIRLINES GROUP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo conforme Ley de Defensa del Consumidor (pretensiones relacionadas con pasajes/recupero de importes y demás reclamaciones propias de la materia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de fecha 10/6/2026 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por la demandada y, en consecuencia, declaró permitida la perención de la acción por abandono de la instancia; se impusieron las costas de Alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que de lo expuesto, no cabe más que concluir que la sentencia del a quo debe confirmarse, toda vez que, en efecto, desde el último acto de impulso de la causa constituido por la providencia de fecha 02/12/2022, hasta la interposición en fecha 10/2/2026 del incidente que aquí se examina, ha transcurrido con creces el plazo previsto en la norma citada."
2) "Por lo demás, resulta indiferente para el caso la actitud de la demandada adoptada luego de la recepción de la cédula de traslado de la demanda, por lo que no resulta relevante la evaluación de si dicha notificación resultó válida o no. Más bien, no puede soslayarse que el actor omitió realizar las acciones previstas en el Código de Procedimientos tendientes a hacer avanzar el proceso (como las referidas a la ubicación de domicilio, o a la declaración de rebeldía, en su caso, por la falta de contestación de la demanda en el término otorgado, etc.) con lo cual es dable sostener que no arbitró los medios a su alcance para hacer arribar la causa al estado de ser resuelta."
3) "En suma, contrariamente a lo referido por el recurrente, se produjo el abandono de la instancia cuya consecuencia es la caducidad, conforme lo previsto en la ley procedimental. De ello se sigue que no se advierte mala fe procesal por parte de la demandada, quien en uso de las previsiones de la ley planteó la caducidad por el solo hecho de encontrarse cumplidos los términos previstos en la norma que rige el asunto (art. 310 inc. 2 y ccdtes. del CPCCN)."
- Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos:
"el fundamento de la caducidad '…reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable' (Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda. CSJN O.289.XLII. 'Orígenes AFJP SA c/EN – PEN – dto. 863/98 s/Proceso de conocimiento', sent. 3/7/2007)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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