MAMANI, FRANCISCA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios al haber previsional y recálculo de la PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS, confirmó la redeterminación del haber inicial y el diferimiento del análisis de la PBU, y hizo lugar parcialmente a agravios sobre la movilidad 2020 y el art. 14 de la resolución SSS 6/09, difiriendo parte del tratamiento para ejecución.
¿Quién es el actor?
Francisca Paula Mamaní.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, aplicación de índices de actualización (ley 27.426/27.609), recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de los arts. 24/25/26 de la ley 24.241 y resolución SSS 6/09 (art.14), retención por impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta, Sala I, resolvió en el acuerdo que antecede: rechazar los agravios de ANSeS respecto de la redeterminación del haber inicial, la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los topes de la ley 24.241 y la retención por impuesto a las ganancias, confirmando lo decidido en la anterior instancia sobre esos puntos; hacer lugar parcialmente a los agravios relativos al reajuste por movilidad del haber para 2020 (con los alcances del precedente "Alaniz"); confirmar el diferimiento de la valoración de la procedencia del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; y hacer lugar parcialmente al agravio respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocando lo dispuesto en grado y difiriendo el examen de su inconstitucionalidad para la ejecución, a fin de determinar si la aplicación del tope produce una quita superior al 15% (criterio de confiscatoriedad según "Actis Caporale"). Sin costas en esta instancia por falta de actividad procesal de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “Blanco” (Fallos: 341:1924) y a partir de allí lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Ello sin perjuicio de advertir que respecto a la actualización de los haberes hasta marzo de 2018, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4/12/25 (Fallos: 348:1698)."
"En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión [referida a la fórmula de movilidad de la ley 27.609], ... Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que cabe descalificar el pronunciamiento que 'coloca a la única apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que implica una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio' (Fallos: 311:2687; ...)."
"En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad ... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas expresó disidencia respecto del punto I) del voto mayoritario y sostuvo que "corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y revocar lo dispuesto en grado al respecto" en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en lo que aquí se discute; esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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