BENTANCOR, PABLO RICARDO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora solicitado por Pablo Ricardo Bentancor para que se resuelva su trámite de pensión no contributiva iniciado el 06/11/2023. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver el pedido en 10 días bajo apercibimiento de astreintes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA ($521.100).
¿Quién es el actor?
Pablo Ricardo Bentancor.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que se dicte resolución respecto del pedido de pensión no contributiva/inscripción administrativo iniciado el 06/11/2023 (Expte. administrativo N° 041-20-29334278-5-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 06/11/2023 por Pablo Ricardo Bentancor, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias en caso de incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 UMA ($521.100) al letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que el 27/04/2026 Pablo Ricardo Bentancor, con patrocinio letrado, interpuso acción de amparo por mora... manifestó que el 06/11/2023 inició el trámite de pensión no contributiva por invalidez... y que a la día de la fecha permanece sin resolución, figurando en estado de 'inicio de prestación', sin que se le haya notificado acto administrativo alguno."
"Que de las constancias agregadas a la causa surge que el 06/11/2023 Pablo Ricardo Betancor inició el trámite del expediente administrativo N° 041-20-29334278-5-055-000001... y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de dos años y once meses) no se le ha notificado la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable..."
"Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986."
"En base a lo expuesto, la labor desplegada por el Dr. Diego Osvaldo D’Angelo... se considera razonable regularle la suma de 5 (cinco) UMA, equivalentes a... $ 521.100, con más IVA en caso de corresponder..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal (Dr. Julio Leonardo Bavio).
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