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RUIZ MEDARDO, CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste por movilidad y determinación de fecha de adquisición del derecho a jubilación. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, rechazó el recurso de la ANSeS y hizo lugar parcialmente al recurso del actor para fijar la fecha de adquisición del derecho en el 07/08/2021, rechazando el pedido respecto de la fecha inicial de pago.

Tasa de interes Costas Anses Retroactivos Prestacion basica universal Fecha inicial de pago Reajuste por movilidad Fecha de adquisicion del derecho Ley 24.241 Dnu 274/2024


¿Quién es el actor?

Sr. Cayetano Ruiz Medardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad del beneficio jubilatorio (reajuste de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y fijación de la fecha de adquisición del derecho y fecha inicial de pago; liquidación de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia del 19/12/2025 en lo que fue materia de agravios; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se modificó la fecha de adquisición del derecho del beneficio fijándola el 07/08/2021 (con los alcances del punto 5.1), y se rechazó el reclamo del actor en cuanto a la fecha inicial de pago; costas de la Alzada a cargo de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5.1) Del detalle del beneficio surge que el Sr. Ruiz Medardo es titular de un beneficio de jubilación ordinaria otorgado por la ANSeS bajo el régimen de la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho y fecha inicial de pago el 8 de abril 2022, a los 66 años de edad acreditando servicios en relación de dependencia por un total de 43 años, 4 meses y 7 días en la Municipalidad de la Ciudad de Salta hasta el cese según certificación de servicios y remuneraciones adjuntada." "5.2) En relación a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, vale recordar que el art. 19 de la ley 24.241 establece que tendrán derecho a la prestación básica universal los afiliados hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y acrediten 30 años de servicios con aportes. ... En el caso, el Sr. Ruiz Medardo cumplió con los requisitos de edad y años de servicios al alcanzar los 65 años el 7/8/2021 y contar a esa fecha con más de 40 años de aportes en relación de dependencia. Por lo tanto cabe admitir la pretensión de modificación de la fecha de adquisición del derecho al 7/08/2021, debiendo en consecuencia procederse al recálculo del haber de inicio considerando las 120 remuneraciones percibidas en el periodo inmediato anterior al 7/08/2021." "5.3) Sin embargo, no podemos arribar a idéntica conclusión respecto de la fecha inicial de pago, por cuanto, si bien es cierto que el actor reunió los requisitos de edad y años de servicio exigidos por la ley 24.241 el 07/08/2021 al cumplir los 65 años de edad, no puede soslayarse que la actividad desarrollada por el Sr. Ruiz Medardo se encuentra regulada por la ley 6068, Estatuto Empleado Municipal de la provincia de Salta. ... En ese contexto, el hecho de que la actora haya continuado prestando sus servicios en relación de dependencia con posterioridad a la fecha en la que cumplió los requisitos establecidos en la ley 24.241 impide la percepción del beneficio previsional por la inhabilidad descripta; resultando, en consecuencia, válida la fecha inicial de pago fijada por el organismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución final es la que consta en la PARTE RESOLUTIVA.

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