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RUEDA, VIVIANA CARMEN EN REP DE SU HIJO L C L Y OTRO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido para obtener resolución de una solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 17/11/2023. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad resolver la solicitud en 10 días, con astreintes diarias en caso de incumplimiento; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 5 UMA.

Costas Honorarios Discapacidad Astreintes Tramite administrativo Uma Amparo por mora Tutela judicial Pension no contributiva Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Viviana Carmen Rueda, en representación de su hijo menor L.C.L.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Secretaría Nacional de Discapacidad resuelva la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 17/11/2023 (Expte. 041-20-51000801-5-055-000001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que dentro de los 10 días de notificada resuelva el pedido de pensión iniciado el 17/11/2023 por Viviana Cármen Rueda en representación de su hijo menor L.C.L. Elo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes diarias en caso de incumplimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la abogada de la actora en 5 UMA ($521.100), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “De las constancias agregadas a la causa surge que el 17/11/2023 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de L.C.L en el Expte. 041-20-51000801-5-055-000001 (constancias de ANSES); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años) no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada.” “Para arribar a tal decisorio y en cuanto a lo afirmado por la accionada de que se trata de un arduo proceso que merece un profundo análisis, cabe tener presente que la administración tiene la facultad de intimar y urgir los trámites que considere se encuentren pendientes, sin desatender el contexto de urgencia que demanda la situación de una persona discapacitada, mas en el caso el lapso transcurrido en el caso de autos excede notablemente lo razonable. Aparte de ello es menester recordar que el amparo por mora es una acción específica en la que el magistrado sólo puede decidir sobre la existencia o no de la mora administrativa emplazando al funcionario competente, a dictar el acto en un plazo determinado, sin indicar en qué sentido deberá resolverse el fondo de la petición en esa sede.” “Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986.”
- No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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