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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, LEONARDO DAVID s/INFRACCION LEY 23.737

Incidente excarcelatorio: se revocó la excarcelación de Leonardo David Acosta, se declaró su rebeldía y se ordenó su captura. La resolución consideró acreditada la concurrencia de los supuestos de los arts. 288, 289, 291 y 333 del CPPN y atendió el pedido del Ministerio Público Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (solicitó declarar la rebeldía y ordenar captura). Demandado: Leonardo David Acosta, DNI 31.015.918 (imputado en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercio). Objeto: revocación de la excarcelación concedida, declaración de rebeldía y orden de captura por inasistencia al proceso y desconocimiento de domicilio. Decisión: Se hizo lugar al incidente: se revocó la excarcelación de Leonardo David Acosta; se declaró su rebeldía; se ordenó su captura y se ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia, disponiéndose además librar los recaudos al SIFCOP y a la Policía de Santa Fe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el marco de este proceso, el imputado Leonardo David Acosta fue requerido a juicio como presunto autor penalmente responsable -art. 45 del CP
- del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio -art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737-." "Ahora bien, con motivo de la citación cursada al imputado Acosta a la audiencia preliminar, se tomó conocimiento que el nombrado no habita en el domicilio que comunicó en la instancia judicial temprana. A lo antedicho se adiciona que su abogado defensor, doctor Scaglione, a requerimiento del tribunal, informó que desconocía el actual domicilio de su defendido." "Asimismo, de la compulsa de las constancias obrantes en la incidencia excarcelatoria surge solamente que el imputado Acosta concurrió a la autoridad policial hasta el año 2019. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante solicitó que se declare rebelde al imputado Acosta y se ordene su consecuente captura." "Siendo así, se impone revocar la excarcelación concedida al nombrado en la instancia judicial temprana, declararlo rebelde y ordenar su captura (arts. 288, 289, 291 y 333 del CPPN)." No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

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