ZANINOVIC, MARIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la recalculación del haber inicial y diferencias por movilidad de prestaciones previsionales. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Zaninovic María Margarita.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por correcta liquidación del haber inicial (prestación otorgada bajo ley 24.241: PBU, PC, PAP) y determinación de la movilidad correspondiente, con liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios; se dispuso la notificación electrónica y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"Al ser el reclamo de fecha 23/10/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/10/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Sobre intereses: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia analizada.
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