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Incidente Nº 1 - ACTOR: SILVA, RUBEN ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales y reajuste del haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $26.046.320,12, fijó el haber reajustado en $1.840.728,12 y ordenó el pago, rechazando las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por la demandada.

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¿Quién es el actor?

Silva, Ruben Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias impagas y el reajuste del haber reconocido en sentencias previas, con liquidación practicada por perito oficial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 10/05/2026 por $26.046.320,12 correspondiente al período 18/02/2019 al 30/04/2026, resultando un haber reajustado en abril de 2026 de $1.840.728,12; se rechazaron las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó continuar la ejecución y que la demandada abone las diferencias impagas y, a partir del mes inmediato posterior al firme del pronunciamiento, el pago periódico del haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): 1) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 10/05/2026.
- Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber reajustado conforme liquidación practicada por el perito oficial.-" 2) "En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad." 3) "Así se advierte de la planilla practicada por el perito actuante que los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo. Asimismo, ... no reúnen el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la expuesta y prevalece sobre propuestas individuales.

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