COLMAN, CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La actora promovió demanda contra ANSES para cobrar la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar la diferencia y sus retroactivos, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Colman, Claudia Beatriz (actora representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama que ANSES abone la diferencia entre el beneficio previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198, más las diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que abone la diferencia entre el haber percibido por la actora y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas; cumplimiento dentro de 120 días hábiles desde la recepción efectiva del expediente administrativo; costas a la demandada; y diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe -en términos generales
- a comprobar si corresponde que la Administración Nacional de la Seguridad Social abone a la parte actora, la diferencia entre lo que efectivamente percibe en concepto de beneficio previsional y el haber mínimo garantizado en el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en esta causa, son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos caratulados: 'FINELLI, MARTA SUSANA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO' Expte. Nº 19998/2023, Sentencia de fecha 11/11/2024 ... En función de ello, por razones de economía procesal y en mérito a la brevedad, considero adecuado remitirme a los fundamentos y a la solución adoptada en la mentada causa, y en la medida que los asuntos y su correspondiente decisión guarden similitud con el sub examine."
"En cuanto a la defensa de prescripción argüida por la demandada, corresponde analizar cuál es el plazo aplicable al sub lite. Así las cosas, y de conformidad con la naturaleza previsional asignada por nuestro máximo tribunal al contrato de renta vitalicia, deberá aplicarse la prescripción bienal prevista en el artículo 82 de la ley 18.037. Por lo tanto, deberá la demandada, una vez compulsado el haber mínimo con lo efectivamente percibido por el accionante liquidar las diferencias correspondientes a los dos (2) años anteriores a la presentación del reclamo administrativo. La suma resultante generará un interés conforme la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es una decisión del Juzgado de Primera Instancia.
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