Incidente Nº 1 - ACTOR: HEREDERAS DE, PIAZZA ELENA MARGARITA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Las herederas de Piazza Elena promovieron ejecución de sentencia contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $4.300.821,59 (período 02/03/2015 al 01/07/2021), rechazó las excepciones opuestas por ANSES e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Herederas de Piazza Elena Margarita (Patricia Alejandra Marsili y Valeria Edit Marsili, en su calidad de herederas por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencias firmes, y aprobación de la liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 22/07/2025 por la suma de $4.300.821,59, correspondiente al período 02/03/2015 al 01/07/2021, se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES, se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales (honorarios a las abogadas de la actora en 6 UMA = $625.320 y al perito en 3 UMA = $312.660). Notifíquese y ejecútese conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, “Tratado de la prueba”, Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, “La prueba en el proceso penal”, Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/07/2025."
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa, ya que su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN, en supuesto de falta de algunos de los requisitos del título, extremo que no se verifica en los presentes obrados, ello así por cuanto no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución aparece dictada por la jueza a cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: